Convocatoria de las subvenciones estatales de la línea específica del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para el ejercicio 2023. DOE nº 66 (5 de abril de 2023).

Ayudas a entidades del tercer sector y ayuntamientos que asistan en materia de vulnerabilidad residencial
- Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades:
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- A) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
- B) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
2. Son personas destinatarias finales de la ayuda la as mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Objetivo
El programa de subvenciones que se convoca tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las entidades anteriormente mencionadas que cumplan los requisitos establecidos, que destinarán las ayudas a facilitar dicha solución habitacional.
- Cuantía
- A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto de gasto: para la aplicación presupuestaria: 16002/261A/48000, proyecto de gasto: 20220413, fuente de financiación: TE, y para la anualidad 2023 por un importe de 750.000 €, y para la aplicación presupuestaria 16002/261A/46000, proyecto de gasto: 20220413, fuente de financiación TE, y para la anualidad 2023 por un importe de 250.000 €.
- El Importe a conceder a las entidades interesadas será el solicitado por las mismas, sin que pueda exceder del importe máximo de 50.000 euros.
- En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis para el pago del alquiler, y los 200 euros al mes -con el mismo límite temporal- para los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial.