Bentaja-fiscal

Beneficios fiscales

Puedes consultar la información completa junto con el proceso de tramitación y encontrar información sobre otras deducciones en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura:

La información presentada está actualizada a fecha de 31 de enero de 2023.

 A continuación se listan las diferentes líneas de beneficios fiscales en materia de vivienda.

Adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes o víctimas del terrorismo

Deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el periodo que se trate por la adquisición o rehabilitación en Extremadura de Vivienda de Protección Pública (VPP).

Regulado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 8 del BOE 148 de 19/06/2018:

Arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad

Deducción sobre la cuota íntegra del IRPF del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, 10% para poblaciones en medio rural. Límite de 300€ y 400€ respectivamente.

Regulado en el Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 9 del BOE 148 de 19/06/2018:

Adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales

Deducción sobre la cuota íntegra del IRPF del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, 10% para poblaciones en medio rural. Límite de 300€ y 400€ respectivamente.

Regulado en el Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 11 bis del BOE 148 de 19/06/2018:

Deducción por intereses de financiación ajena para jóvenes

Deducción del 25% de los intereses satisfechos en el periodo impositivo por préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual. Límite de base de deducción de 1.000€ anuales.

Regulado en el Artículo 11 quater del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 11 quater del BOE 148 de 19/06/2018:

Deducción en la cuota íntegra autonómica para residentes en ámbito rural

Deducción del 15% del importe de la cuota íntegra autonómica para residentes habituales en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes.

Regulado en el Artículo 11 ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 11 ter del BOE 148 de 19/06/2018:

Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda de protección oficial

Aplicación de tipo reducido del 4% para trasmisiones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal que vayan a constituir el domicilio habitual del adquiriente.

Regulado en el Artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 39 del BOE 148 de 19/06/2018:

Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual sin consideración de vivienda de protección oficial

Aplicación de tipo reducido del 7% para trasmisiones de inmuebles sin consideración de vivienda de protección oficial que vayan a constituir el domicilio habitual del adquiriente (sujeto a determinados requisitos).

Regulado en el Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 40 del BOE 148 de 19/06/2018:

Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad

Bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que le fuese aplicable el tipo reducido del 7% (artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril) para jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad.

Regulado en el Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 41 del BOE 148 de 19/06/2018:

Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual en ámbito rural

Se aplicará el tipo reducido del 4% a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo en municipios y entidades menores con menos de 2.000 habitantes.

Regulado en el Artículo 44 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

Art. 44 bis del BOE 148 de 19/06/2018:

Tipo de gravamen reducido para escrituras públicas de adquisición de vivienda habitual

Aplicación de tipo reducido del 0.75% a las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual del sujeto pasivo (consultar requisitos). El tipo se reduce al 0.50% para aquellas viviendas ubicadas en zonas rurales.

Regulado en los Artículos 47 y 50 bis del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.

Información completa:

(Poblaciones rurales) Art. 50 bis del BOE 148 de 19/06/2018:

(Resto de poblaciones) Art. 47 del BOE 148 de 19/06/2018:

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