FAQS

Preguntas frecuentes

Programa de ayudas bono alquiler joven 

Se trata de una subvención destinada a personas jóvenes para que puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando su emancipación.

Las personas jóvenes podrán solicitar la ayuda si cuentan con un contrato o precontrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación.

El importe de la subvención asciende a 250 € por persona joven, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación.

La subvención se concede por un plazo máximo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda al 1 de enero de 2022.

Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Personas jóvenes (de edad igual o inferior a 35 años a la fecha de la presentación de la solicitud) que sean arrendatarias o cesionarias del uso de una vivienda o habitación, cuya renta de alquiler o precio de cesión no exceda de:

  • 600 €/mes en caso de vivienda (no comprende el precio repercutible por garaje, trastero o similares).
  • 300 €/mes en caso de habitación.

a) Ser mayor de edad y tener una edad igual o inferior a 35 años -en el momento de solicitar la ayuda-.

b) Poseer nacionalidad, estancia o residencia regular en España.

c) Ser arrendatario de una vivienda (de acuerdo con la LAU) o de una habitación.

d) Tener una fuente regular de ingresos; esto es:

  • Tener un trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Ser investigador en formación.
  • Percibir una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial.

e) Acreditar que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no exceden de:

  • 3 veces el IPREM, si en la vivienda o habitación reside un solo joven beneficiario de la ayuda.
  • 3,5 veces el IPREM, si conviven en la vivienda dos jóvenes beneficiarios.
  • 4 veces el IPREM, cuando convivan en la vivienda tres o más jóvenes beneficiarios.

f) Destinar la vivienda o habitación a residencia habitual y permanente.

g) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

h) Acreditar respecto de cada persona integrante de la unidad de convivencia (se acredita mediante declaración responsable, aunque la Administración llevará a cabo el correspondiente seguimiento y control):

  • Que no es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se entiende que no lo es si se puede acreditar:
      • Que solo es propietaria o usufructuaria de una parte de una vivienda heredada.
      • Que no puede disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio.
      • Que no puede habitar la vivienda por causa ajena a su voluntad.
      • Que la vivienda le resulta inaccesible por razón de discapacida.
  • Que no tiene parentesco en 1 o 2 grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o cedente.
  • Que no es socio o partícipe del arrendador o cedente.

a) El contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación en vigor.

b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda –sin perjuicio de lo dicho respecto del precontrato-.

Si se acompañara un precontrato a la solicitud, las personas interesadas deberán presentar este certificado o volante en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de connivencia, en su caso.

d) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas…), si la misma no se deduce de la certificación acreditativa de la vida laboral (esta certificación se aporta de oficio, si los solicitantes no se hubieren opuesto expresamente en su solicitud.

e) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen (si se trata de beneficiarios de la ayuda Bono Alquiler Joven provenientes de otra Comunidad Autónoma o de Ceuta y Melilla)

f) El modelo normalizado de Alta de Terceros , que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.

Este modelo solo deberá presentarse si no ha podido rellenar la cuenta bancaria señalada en la solicitud, por no encontrarse activa dicha cuenta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

g) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; en sus respectivos casos.

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