FAQS
Preguntas frecuentes
Ayudas a la rehabilitación y mejora energética de viviendas en Extremadura
Desde el 11 de enero de 2022.
Existen tres programas de ayudas:
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3).
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (Programa 4).
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (Programa 5).
- Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).
- Arrendatario de vivienda (Programa 4).
- Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).
- Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3, 5).
- Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).
- Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3, 5).
- Además, cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último (Programa 3).
La cuantía de las ayudas será desde el 40% hasta el 80% del coste de la actuación, según el ahorro energético que se consiga y podrá llegar hasta 18.800 por vivienda. Cuando exista amianto para retirar, se podrá incrementar la ayuda hasta 1.000 euros por vivienda con un máximo de 12.000 euros por edificio. Se incorpora la posibilidad de solicitar anticipos del 50% del importe finalmente concedido.
Actuaciones de mejora o rehabilitación integral de edificios de uso residencial vivienda siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable. Además, se deberá de conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y de refrigeración de un 25% en zona C y de un 35% en zona D, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación.
El importe de la subvención será de un 40% con un límite de 3.000 euros y el coste mínimo de la actuación ha de ser 1.000 euros. Se incorpora la posibilidad de solicitar anticipos del 50% del importe finalmente concedido.
Actuaciones que consigan una reducción de demanda energética anual global de al menos un 7 por ciento; o que supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30% que modifiquen o sustituyan elementos constructivos de la envolvente térmica (cubierta, fachada, ventanas, soleras) adecuando sus valores a los recogidos en el Código Técnico de la Edificación.
La cuantía máxima de la subvención para el Libro del Edificio Existente para la Rehabilitación oscilará desde los 760 a los 3.500 euros y se podrá incrementar hasta en un 50 por ciento si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo.
En el caso de los proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía tendrá una horquilla de entre 4.700 y 30.000 euros.
Se subvenciona la elaboración del libro del edificio existente y proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios. Se podrán acoger las personas propietarias o arrendatarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva siempre que los edificios estuvieran finalizados antes del 2000 y que el 50 por ciento de la superficie sobre rasante sea de uso residencial.
Esta condición es obligatoria únicamente para el Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4). Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento.
Sí. En el caso del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3). Para el caso de solicitud del Programa 4, ver pregunta anterior.
Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en la presente resolución.
Además, para que los agentes y gestores de la rehabilitación puedan actuar, deberán aportar un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales.
Los destinatarios últimos del programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4) podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (P1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (P3), siempre y cuando quede acreditado que NO se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.
Para este supuesto se deben entregar dos solicitudes diferentes (una para el P3 y otra para el P4).
Por último, las subvenciones otorgadas en el programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5) son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a nivel de edificio (P3) y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).
Se puede consultar la pestaña de “documentación” de la ficha del trámite en el siguiente enlace.
No. En este caso forma parte del presupuesto elegible el total de la intervención, siempre que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los distintos programas de la convocatoria. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil y por tanto NO deben aparecer en el presupuesto elegible de la actuación.
Sí. Una vivienda unifamiliar aislada es un edificio residencial con una única vivienda, por ello podría solicitar el P3, P4 y P5.
Podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Se recuerda que NO serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
SI. Serán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.
Sí. Para la solicitud del Programa 3 es obligatorio entregar la Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
Sí. Además, en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
Sí, siempre que la intervención completa cumpla con los requisitos exigidos para el presente programa de ayudas.
Sí, siempre que la intervención completa cumpla con los requisitos exigidos para el presente programa de ayudas.
Sí, siempre que consigan los objetivos de reducción de consumo de energía primaria no renovable marcados en la convocatoria.
En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2.- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Sí, en cualquier caso se debe entregar memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
Se tramita a través de SEDE en el siguiente enlace (buscar en trámites el formulario electrónico habilitado. SE RECOMIENDA usar el Texto de “345”, para realizar la búsqueda del trámite). Para el acceso a la tramitación, existen cuatro métodos de identificación: DNIe / Certificado electrónico, Acceso PIN 24H, Cl@ve permanente y Ciudadanos UE.
En caso de dudas, se puede consultar la siguiente guía de tramitación: https://ciudadano.gobex.es/documents/10842/10856559/6053+Manual_Instrucciones_tramitac_electron ica+RR345/
Además, se puede realizar la tramitación electrónica a través del Registro Electrónico General de la AGE en el siguiente enlace. Para identificarse es necesario Certificado electrónico o Cl@ve y seleccionar el Destinatario: Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, Consejería de Movilidad y Transporte de la Junta de Extremadura (Código A11030092).
Tramitación telemática como representante:
Para realizar la tramitación como representante del interesando, existen varias vías:
- En caso de que representante y representado tengan DNIe, Certificado electrónico, Cl@ve pin o Cl@ve permanente, se podrá realizar el Modelo de Solicitud de Inscripción/Revocación de Representación en el Registro de Electrónico de Apoderamientos de Extremadura, siguiendo las instrucciones pinchando aquí.
- En caso contrario, representante y representado podrán acudir a una Oficina de asistencia a la Ciudadanía, para realizar el trámite de representación. Se pueden localizar pinchando aquí.
Tramitación presencial:
En cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único.
Para una tramitación más rápida se recomienda tramitar la solicitud a través de SEDE.
Si necesita realizar una consulta puede escribir al correo electrónico programa.rr345@juntaex.es o ponerse en contacto con el Punto de Atención Telefónica en el 927 005 089.
También puede consultar más documentación de interés en la web:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6053.
El Real Decreto-Ley 19/2021 de 5 de octubre de medidas urgentes para impulsar la actividad de la rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge: “No se integrarán en la base imponible de este impuesto en el ejercicio 2021 y siguientes, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021”.
Dado que esta convocatoria se regula directamente por ese Real Decreto, las ayudas no se integrarán en la base imponible.
- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas cuando se verifique la reducción en demanda de calefacción y refrigeración de al menos un 7% entre el estado previo y el final una vez ejecutadas las mejoras. Base máxima anual: 5.000 euros.
- Deducción del 40% de las cantidades satisfechas cuando se verifique la reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga la mejora de la calificación energética “A” o “B”. Base máxima anual: 7.500 euros.
- Deducción del 60% de las cantidades satisfechas en viviendas ubicadas en edificios de uso residencial (bloques o unifamiliares) cuando se verifique la reducción de al menos el 30% del indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga la mejora de la calificación energética “A” o “B”. Base máxima anual: 5.000 euros.
No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.